Fragmento sentencia T 311, del 30 de Julio de 2024, Corte Constitucional, Colombia.
"1. La tensión entre el deber de protección del espacio público y los
derechos de los vendedores informales.
50. El derecho
constitucional se encarga de la protección de los derechos fundamentales y de evitar
los abusos del poder. En la medida que este regula
aspectos de la vida social que son esenciales para que las personas que habitan el país convivan
pacíficamente, el conflicto entre diferentes intereses y objetivos de la comunidad es
usual y es labor del derecho constitucional mediar entre ellos. Los procesos de recuperación del espacio público
que está ocupado por comercios
y ventas informales son uno de esos escenarios en los que varios intereses se
encuentran. En concreto, por un lado, está el mandato constitucional de
proteger la integridad del espacio público que se encuentra establecido en el artículo
82 de la Constitución y, por el otro, están los derechos fundamentales al
trabajo, el mínimo vital y la confianza legítima de los vendedores o
comerciantes informales que podrían verse lesionados si son retirados
forzosamente del espacio público.
51. Este no es un
conflicto, como a veces pareciera entenderse, entre el interés general y un
interés privado o particular. Así fue presentado en la sentencia T-152 de 2011,
a pesar de que, al menos, desde
la sentencia T-396 de
1997 se explicó
que no se podía alegar el interés
general en contra de los derechos de los vendedores informales.
Lo cierto es que el acuerdo social que tenemos en Colombia, y que está representado por la Constitución 1991, se preocupa tanto porque el espacio público pueda ser
usado por todos y todas, como porque las actuaciones del Estado no lleven a que
las personas no puedan trabajar, pierdan su capacidad de ingreso o vean
defraudada la confianza que tenían en la forma en que se comportaba el Estado.
El hecho de que para nuestra sociedad ambos intereses sean valores sociales
demuestra la calidad de nuestra democracia y su respeto por la dignidad de
todas las personas. En todo caso, esta Corte ha establecido formas
en que se resuelve el choque entre ambos intereses que ahora se procede
a explicar.
52. Lo primero que se
debe comprender es la recuperación del espacio público no es un interés absoluto. Por el contrario, la protección del espacio público se encuentra limitada por
los derechos a la confianza legítima, el trabajo y el mínimo vital de las
personas que ejercen el comercio informal en dicho espacio55. Dicha
limitación se encuentra justificada en el hecho de que se trata de una
población que es vulnerable económicamente, en la medida que sus ingresos no
son constantes y su economía puede empeorar fácilmente56.
53. Así pues, el primer límite al deber de protección del espacio público es el principio de confianza legítima, que exige que los vendedores informales que creían que su actividad comercial era válida porque la conducta del Estado así lo hizo creer no sean desalojados de un momento para otro, es decir, intempestivamente. Para que un vendedor informal esté protegido o protegida por la confianza legítima se requiere que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que haya desarrollado la actividad comercial
informal antes de que
la autoridad inicie el proceso de recuperación del espacio público.
2. Que desarrolle la
actividad comercial informal de buena fe, la cual podrá probar con
pronunciamientos o la normatividad expedida por los concejos municipales o de
las juntas administradoras locales, el pago de impuestos y de servicios
públicos, las licencias o permisos concedidos por la administración, promesas
incumplidas por la administración y la tolerancia al uso del espacio público
por parte de la administración57.
54. Más allá de lo anterior, para la Corte, hay una violación del principio de confianza legítima si la administración (i) actúa de manera intempestiva; (ii) actúa sin dar aviso previo o sin un trámite
administrativo en donde se respete el debido proceso; (iii) no evalúa
cuidadosamente las circunstancias de las personas dedicadas al comercio
informal y la administración se abstiene de ofrecerles alternativas de
subsistencia. La jurisprudencia constitucional señala que las alternativas que se
pueden ofrecer son diversas, entre las que se encuentran: el acceso
a programas de formación para lograr la vinculación
formal y digna de las personas desalojadas, el acceso a créditos, la
reubicación y el pago de las mejoras
hechas al comercio
informal que se está
desalojando58.
55. El segundo
límite son los derechos al trabajo y al mínimo
vital. La Corte ha entendido que cuando por la
acción del Estado una persona pierde su única fuente de ingresos, tiene que
asumir una carga que no es su responsabilidad: conseguir una nueva fuente de
ingresos. Es por ello que la Corte exige que, cuando se vaya a retirar a un vendedor
informal del espacio público, se ofrezcan alternativas
económicas para su subsistencia. Así lo señaló
la Sala Plena
en la sentencia C-211 de 2017. Cuando
la alternativa de subsistencia que se ofrece
es la reubicación, esta debe asegurar que el nuevo lugar cuente con condiciones
similares que garanticen que sus necesidades básicas podrán ser cubiertas.
Ahora, cuando un vendedor informal va a ser desalojado, se le debe garantizar el debido proceso,
lo que incluye que exista una autorización judicial o policiva
para realizar ese procedimiento. Además, las medidas de
atención deben estar preparadas previo al desalojo para que una vez se desaloje
a la persona se implementen estas políticas de atención de manera inmediata.
56. En conclusión, entre el interés de proteger el espacio público y el de garantizar el trabajo, mínimo vital y confianza legítima de los vendedores informales, existe una tensión. Para resolver dicha tensión la Corte ha diseñado una serie de reglas que en general exigen que no se desaloje a esta población de manera intempestiva y sin ofrecer alternativas de subsistencia. Cualquier acción que no cumpla con estos requisitos está prohibida constitucionalmente por su lesión a los derechos fundamentales de la población que se dedica al comercio informal en el espacio público
55 Ver, entre otras, las sentencias SU-360 de 1999, T-772 de 2003, T-521 de 2004, T-465 de 2006, T-630 de 2008, T-
1179 de 2008, T-926 de 2010, T-152 de 2011, T-711 de 2011, T-970 de 2011, T-244 de 2012, T-376 de
2012, T-703 de 2012, T-386 de 2013, T-629 de 2013, T-231 de 2014, T-481 de 2014, T-334 de 2015, T-607 de
2015, T-692 de 2016, T-067 de 2017, T-257 de 2017, T-424 de 2017, T-701 de 2017, T-090 de 2020, T-151 de 2021 y
56 Ver las sentencias T-481 de 2014 y T-073 de 2022.
57 Ver sentencia T-102 de 2024, C-211 de 2017, T-091 de 1994, T-160 de 1996, T-550 de 1998, T-778 de
58 Ver sentencia T-437 de 2012