jueves, 15 de agosto de 2024

La tensión entre el deber de protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales (t 311, 2024, CC)

Fragmento sentencia T 311, del 30 de Julio de 2024, Corte Constitucional, Colombia. 




"1.   La tensión entre el deber de protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales.

 

50.   El derecho constitucional se encarga de la protección de los derechos fundamentales y de evitar los abusos del poder. En la medida que este regula aspectos de la vida social que son esenciales para que las personas que habitan el país convivan pacíficamente, el conflicto entre diferentes intereses y objetivos de la comunidad es usual y es labor del derecho constitucional mediar entre ellos. Los procesos de recuperación del espacio público que está ocupado por comercios y ventas informales son uno de esos escenarios en los que varios intereses se encuentran. En concreto, por un lado, está el mandato constitucional de proteger la integridad del espacio público que se encuentra establecido en el artículo 82 de la Constitución y, por el otro, están los derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital y la confianza legítima de los vendedores o comerciantes informales que podrían verse lesionados si son retirados forzosamente del espacio público.

 

51.   Este no es un conflicto, como a veces pareciera entenderse, entre el interés general y un interés privado o particular. Así fue presentado en la sentencia T-152 de 2011, a pesar de que, al menos, desde la sentencia T-396 de 1997 se explicó que no se podía alegar el interés general en contra de los derechos de los vendedores informales. Lo cierto es que el acuerdo social que tenemos en Colombia, y que está representado por la Constitución 1991, se preocupa tanto porque el espacio público pueda ser usado por todos y todas, como porque las actuaciones del Estado no lleven a que las personas no puedan trabajar, pierdan su capacidad de ingreso o vean defraudada la confianza que tenían en la forma en que se comportaba el Estado. El hecho de que para nuestra sociedad ambos intereses sean valores sociales demuestra la calidad de nuestra democracia y su respeto por la dignidad de todas las personas. En todo caso, esta Corte ha establecido formas en que se resuelve el choque entre ambos intereses que ahora se procede a explicar.

52.   Lo primero que se debe comprender es la recuperación del espacio público no es un interés absoluto. Por el contrario, la protección del espacio público se encuentra limitada por los derechos a la confianza legítima, el trabajo y el mínimo vital de las personas que ejercen el comercio informal en dicho espacio55. Dicha limitación se encuentra justificada en el hecho de que se trata de una población que es vulnerable económicamente, en la medida que sus ingresos no son constantes y su economía puede empeorar fácilmente56.

 

53.   Así pues, el primer límite al deber de protección del espacio público es el principio de confianza legítima, que exige que los vendedores informales que creían que su actividad comercial era válida porque la conducta del Estado así lo hizo creer no sean desalojados de un momento para otro, es decir, intempestivamente. Para que un vendedor informal esté protegido o protegida por la confianza legítima se requiere que cumpla los siguientes requisitos:

 

1.     Que haya desarrollado la actividad comercial informal antes de que la autoridad inicie el proceso de recuperación del espacio público.

2.     Que desarrolle la actividad comercial informal de buena fe, la cual podrá probar con pronunciamientos o la normatividad expedida por los concejos municipales o de las juntas administradoras locales, el pago de impuestos y de servicios públicos, las licencias o permisos concedidos por la administración, promesas incumplidas por la administración y la tolerancia al uso del espacio público por parte de la administración57.

 

54.     Más allá de lo anterior, para la Corte, hay una violación del principio de confianza legítima si la administración (i) actúa de manera intempestiva; (ii) actúa sin dar aviso previo o sin un trámite administrativo en donde se respete el debido proceso; (iii) no evalúa cuidadosamente las circunstancias de las personas dedicadas al comercio informal y la administración se abstiene de ofrecerles alternativas de subsistencia. La jurisprudencia constitucional señala que las alternativas que se pueden ofrecer son diversas, entre las que se encuentran: el acceso a programas de formación para lograr la vinculación formal y digna de las personas desalojadas, el acceso a créditos, la reubicación y el pago de las mejoras hechas al comercio informal que se está desalojando58.

55.   El segundo límite son los derechos al trabajo y al mínimo vital. La Corte ha entendido que cuando por la acción del Estado una persona pierde su única fuente de ingresos, tiene que asumir una carga que no es su responsabilidad: conseguir una nueva fuente de ingresos. Es por ello que la Corte exige que, cuando se vaya a retirar a un vendedor informal del espacio público, se ofrezcan alternativas económicas para su subsistencia. Así lo señaló la Sala Plena en la sentencia C-211 de 2017. Cuando la alternativa de subsistencia que se ofrece es la reubicación, esta debe asegurar que el nuevo lugar cuente con condiciones similares que garanticen que sus necesidades básicas podrán ser cubiertas. Ahora, cuando un vendedor informal va a ser desalojado, se le debe garantizar el debido proceso, lo que incluye que exista una autorización judicial o policiva para realizar ese procedimiento. Además, las medidas de atención deben estar preparadas previo al desalojo para que una vez se desaloje a la persona se implementen estas políticas de atención de manera inmediata.

 

56.   En conclusión, entre el interés de proteger el espacio público y el de garantizar el trabajo, mínimo vital y confianza legítima de los vendedores informales, existe una tensión. Para resolver dicha tensión la Corte ha diseñado una serie de reglas que en general exigen que no se desaloje a esta población de manera intempestiva y sin ofrecer alternativas de subsistencia. Cualquier acción que no cumpla con estos requisitos está prohibida constitucionalmente por su lesión a los derechos fundamentales de la población que se dedica al comercio informal en el espacio público


55 Ver, entre otras, las sentencias SU-360 de 1999, T-772 de 2003, T-521 de 2004, T-465 de 2006, T-630 de 2008, T-


1179 de 2008, T-926 de 2010, T-152 de 2011, T-711 de 2011, T-970 de 2011, T-244 de 2012, T-376 de


2012, T-703 de 2012, T-386 de 2013, T-629 de 2013, T-231 de 2014, T-481 de 2014, T-334 de 2015, T-607 de

2015, T-692 de 2016, T-067 de 2017, T-257 de 2017, T-424 de 2017, T-701 de 2017, T-090 de 2020, T-151 de 2021 y
T-073 de 2022.


56 Ver las sentencias T-481 de 2014 y T-073 de 2022.
57 Ver sentencia T-102 de 2024, C-211 de 2017, T-091 de 1994, T-160 de 1996, T-550 de 1998, T-778 de
1998, C-083 de 2014, C-507 de 2014, C-880 de 2014, C-156 de 2013, C-157 de 2013 y C-279 de 2013


58 Ver sentencia T-437 de 2012

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