DECRETO 1333 DE 1986
(abril 25)
por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
CAPÍTULO II
Del urbanismo.
Artículo 38º.- Derogado expresamente Artículo 138 Ley 388 de 1997
Artículo 39º.- Derogado expresamente Artículo 127 Ley 9 de 1989 Artículo 138 Ley 388 de 1997
Artículo 40º.- Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalizaciones subterráneas y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos, y en general, con accesorios de empresas de interés municipal.
Si las empresas interesaren a varios Municipios o a todo un Departamento, corresponde a las Gobernaciones respectivas o a las autoridades que designen las ordenanzas conceder los permisos; y si interesaren a más de un Departamento o a toda la Nación, corresponde al Gobierno o a la autoridad que designe la ley, concederlo.
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