jueves, 14 de febrero de 2013

DECRETO 1333 DE 1986 Código de Régimen Municipal.


DECRETO 1333 DE 1986
(abril 25)
por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.



CAPÍTULO II
Del urbanismo.
Artículo 38º.- Derogado expresamente Artículo 138 Ley 388 de 1997
Artículo 39º.- Derogado expresamente Artículo 127 Ley 9 de 1989 Artículo 138 Ley 388 de 1997
Artículo 40º.- Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalizaciones subterráneas y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos, y en general, con accesorios de empresas de interés municipal.
Si las empresas interesaren a varios Municipios o a todo un Departamento, corresponde a las Gobernaciones respectivas o a las autoridades que designen las ordenanzas conceder los permisos; y si interesaren a más de un Departamento o a toda la Nación, corresponde al Gobierno o a la autoridad que designe la ley, concederlo.


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